Con la denominación de Federación Española de Sociedades Mágicas, en adelante FESMA, se constituye una federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.
La FESMA tiene como fines:
a) Promover el arte mágico en todas sus manifestaciones.
b) Recoger, preservar y dar a conocer al público el patrimonio cultural, histórico y artístico del arte mágico.
c) Promover el desarrollo de la colaboración y la ayuda mutua entre todos los magos, profesionales y aficionados.
d) Asistir y ayudar a las Sociedades Mágicas Españolas adheridas y a todos sus miembros, en adelante SME.
e) Contribuir al prestigio del arte mágico en España y en el extranjero, asegurando que no se pueda confundir la magia con las prácticas ocultas o paranormales.
f) Proteger la magia y los magos contra las divulgaciones públicas abusivas.
g) Velar por la conservación de un fondo de conocimiento mágico donde conste la historia, los creadores y sus creaciones.
h) Comunicar cualquier información relacionada con el entorno económico, legal o social relacionado con la práctica del arte mágico.
i) Fomentar el uso del arte mágico con fines filantrópicos y culturales.
j) Representar a las SME que no tengan representación propia en la Federación Internacional de Sociedades Mágicas, en adelante FISM, y en las reuniones o congresos, fomentando las relaciones e intercambios con los magos del resto del mundo.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Adhesión como sociedad miembro a la FISM.
b) Estímulo y apoyo en la organización de los Congresos Mágicos Nacionales, en adelante CMN, por parte de las SME, según el Reglamento de los Congresos Mágicos Españoles.
c) Estímulo y apoyo a la organización de otros Congresos, Eventos y Festivales Mágicos en el territorio español.
d) Elaboración de material informativo, revistas y folletos para la difusión de la magia entre sus SME.
e) Estudio de toda la información del entorno económico, legal o social relacionado con la práctica del arte mágico.
f) Elección de concursantes candidatos para Campeonatos Europeos y Mundiales de Magia.
Todas las actividades se regirán por un Reglamento de Régimen Interno.
La FESMA establece su domicilio social en la calle Sánchez Pacheco no 40 de la ciudad de Madrid, CP 28002, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FESMA y estará integrada por todos los asociados que actuarán por medio de representantes designados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio o en la celebración del Congreso Mágico Nacional; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los votos se atribuyen a cada asociado y serán ejercidos por su representante designado, atendiendo al no de miembros siguiendo la siguiente fórmula matemática:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑣𝑜𝑡𝑜 = √𝑁o 𝑑𝑒 𝑚𝑖𝑒𝑚𝑏𝑟𝑜𝑠 − 2
Para obtener una cantidad entera de votos se eliminan los decimales del resultado obtenido.
A modo de orientación se puede seguir la siguiente tabla:
(consultar tabla)
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para la:
Disolución de la entidad.
Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
De las reuniones de la asamblea se levantará la oportuna acta que quedará definitivamente aprobada tras ser sometida a la propia asamblea general en el plazo de quince días naturales.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Federación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La FESMA será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de ella el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Los cargos actuarán por medio de representantes, personas físicas mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos dos de sus asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus asociados y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la FESMA, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Todas las facultades quedarán debidamente especificadas por el Reglamento de Régimen Interno.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados;
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la FESMA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, siempre que esté dentro de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la FESMA legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la FESMA y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Podrán pertenecer a la FESMA aquellas entidades asociativas de más de 8 miembros, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de asociados/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Los asociados/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la FESMA en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la FESMA pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la FESMA.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la FESMA.
Los asociados/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la FESMA serán los siguientes:
a) Las cuotas de asociados/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
La Federación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
La FESMA se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la FESMA.
Los asociados y miembros de la federación en la comisión de cualesquiera de las faltas que aquí se establecen serán sancionados conforme al procedimiento de estos estatutos y por la Junta Directiva.
Las faltas podrán ser: leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento de los Estatutos, normativa en su desarrollo y acuerdos de los órganos de gobierno en asuntos que no sean de trascendencia para la federación.
b) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por cualquiera de los órganos de la federación, siempre que no tenga la consideración de falta grave o muy grave.
Son faltas graves:
a) La falta de probidad y la deslealtad a los principios que informan la federación.
b) La desobediencia reiterada a los acuerdos de los órganos de gobierno.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de secreto sobre las deliberaciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la federación, de sus comisiones o de cualquier otro de sus órganos colegiados.
b) La actuación habitual o aislada grave contraria al principio de solidaridad entre los miembros o asociados, que atente contra el buen funcionamiento o el buen nombre de la federación.
c) La reiteración en dos o más faltas graves en un año, habiendo sido oportunamente sancionado por ello.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la asamblea general.
En Madrid, a 22 de junio de 2018.
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