TÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Régimen jurídico
La Federación Española de Sociedades Mágicas FESMA (en adelante, la Federación), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos, aprobados el día 22 de junio 2018, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, «el Reglamento») y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.
Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno
Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, en aspectos como la estructura y los recursos materiales y humanos de la Federación. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra el articulado o la filosofía de los mismos. Cualquier conflicto se resolverá por la Junta Directiva.
Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo marcado en los Estatutos de la Asociación. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los asociados de la entidad.
TÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS
Capítulo I. Del ingreso de nuevos asociados
Artículo 4. Forma y Momento del ingreso
El ingreso de los asociados en la Federación se puede producir siguiendo tres conductos diferentes:
- Como Asociación promotora o fundadora, que son aquellas que han participado en el acto de constitución de la Federación.
- Mediante la fusión de la Secretaría Permanente de Congresos Mágicos Nacionales (con todas sus Sociedades adheridas) en la Federación. A decidir en Asamblea General de aquella.
- Mediante la solicitud de ingreso por parte de una Asociación a título individual.
El ingreso se considerará efectivo tras la ratificación por la Asamblea General
El momento del ingreso se encuentra abierto durante todo el año.
Artículo 5. Capacidad y requisitos de admisión
Podrán pertenecer a la Federación de forma libre y voluntaria aquellas Asociaciones o personas jurídicas, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación, y así lo soliciten expresamente.
Artículo 6. Procedimiento de admisión
La solicitud de ingreso será presentada por la Junta Directiva a la Asamblea General para su verificación, emitiendo necesariamente un informe positivo (de admisión) o negativo (de rechazo del ingreso). Tanto el informe positivo como el informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo, serán comunicados a la Asociación por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de una copia del presente Reglamento. En caso de informe negativo, el solicitante tendrá un plazo de diez días, precisado en la comunicación, para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Una vez admitido el solicitante como nuevo asociado, el Secretario o Secretaria procederá a darlo de alta en el registro de sociedades de la Federación. Asimismo, desde su ingreso en la Asociación, el nuevo asociado debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento de la Federación, y estará obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas determinadas.
Para formalizar el ingreso a la Federación, cada asociación debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de integrarse en la Federación.
- Copia de los Estatutos de su Asociación en los que se certifique su constitución como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y que dispone del nº de inscripción en los respectivos Registros Nacionales o Autonómicos.
- Solicitud de ingreso.
- Pago de la Cuota anual del año en curso (2 € por mago)
- Aval de al menos DOS asociaciones federadas.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de socios producidas en dicho período.
Capítulo II. De los aspectos económicos
Artículo 7. Cuota social
Desde su ingreso, los asociados están obligados a pagar una cuota anual, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la asamblea general ordinaria de la Federación.
Para el ejercicio en curso, el importe de la cuota periódica ha sido fijada en DOS euros (2 €) por mago al año.
Artículo 8. Abono de la cuota social
El abono se realizará en la cuenta bancaria de la Federación, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Tesorero o, el Presidente, en su defecto. Toda cuota abonada a la Federación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso. El pago se llevará a cabo durante el primer trimestre del año, siempre antes de la Celebración del Congreso Mágico Nacional.
La administración de la cuenta bancaria de la Federación corresponde únicamente al Tesorero, Presidente y Vicepresidente, siendo necesaria la autorización de dos de ellos para cualquier operación.
Capítulo III. Del estatuto jurídico de los asociados
Artículo 9. Derechos y deberes de los asociados
La adquisición de la condición de asociado de la Federación conlleva unos derechos y la obligación de respetar los deberes que constituyen el estatuto jurídico de estos, y vienen recogidos en los Estatutos de la Federación.
Artículo 10. Régimen disciplinario
Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones cometidas por los asociados:
- La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
- La pérdida, con posterioridad a su ingreso, de alguno(s) de los requisitos necesarios para ser asociado.
- La conducta incorrecta, el desprestigio a la Federación con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por ésta o de la normal convivencia entre asociados. Se presumirá que existen tales conductas cuando el asociado deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Federación o al funcionamiento de la Junta Directiva.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Federación, en particular, la falta de abono de la cuota de asociado del año anterior.
- La inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de las Asambleas Generales.
La comisión de una de estas infracciones será objeto de la correspondiente sanción, previa instrucción del expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan corresponder.
Las infracciones recogidas en este artículo se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de asociado de uno a doce meses o pérdida definitiva de la condición de asociado, según el caso. La suspensión de la condición de asociado supone la pérdida de esta condición durante todo su plazo de duración y afecta a todos sus miembros. Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de asociado llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, a los miembros de la asociación sancionada.
La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente le corresponde a la Junta Directiva. El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de oficio, por denuncia de un asociado o de tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta Directiva en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.
En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a uno o varios instructores del expediente. El interesado podrá realizar las alegaciones que estime procedentes ante los instructores en el plazo de 15 días desde la comunicación de la apertura del expediente.
La Junta Directiva resolverá definitivamente en el plazo de 30 días desde la recepción de las alegaciones, y a la vista de estas. El acuerdo, que debe ser notificado al asociado sancionado, será inmediatamente ejecutivo. El asociado puede recurrir el acuerdo sancionador ante la primera Asamblea General que se celebra, la cual resuelve definitivamente en vía interna.
Las infracciones prescribirán a los seis meses desde su comisión en el caso de las faltas leves, al año en el caso de las graves, y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
Artículo 11. Pérdida de la condición de asociado
La condición de asociado de la Federación se pierde por las causas recogidas en el artículo anterior, en tanto que sanción disciplinaria, así como en los Estatutos. El procedimiento de pérdida de la condición de asociado por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.
La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva. Esta comunicación, cuya redacción es libre, puede enviarse por correo postal o electrónico dirigido al Presidente o Presidenta de la Federación. A la recepción de su renuncia, el asociado es borrado del registro de asociados, y deja de estar obligado al abono de las cuotas futuras. Este asociado conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en la Federación en cualquier momento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones económicas con la Federación, en particular, la falta de abono de la cuota de asociado del año anterior, la Asociación quedará en situación de stand-by, es decir, con voz, pero sin voto en la Asamblea General. Si el periodo de incumplimiento se alarga, la Junta Directiva puede resolver la pérdida de condición de asociado.
En caso de disolución o incapacidad legal de una Asociación, la condición de asociado se pierde automáticamente desde el momento en que esta circunstancia es conocida por la Federación.
TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 12. Desarrollo de las actividades
La Federación desarrollará las actividades necesarias para cumplir sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todos los asociados, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en todas las actividades organizadas por la Federación.
Asimismo, cualquier asociado puede proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que esta sea aprobada en Asamblea General.
Para la organización de cualquier actividad, es necesario presentar a la Junta Directiva los siguientes elementos: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables y participantes, presupuesto, y evaluación.
TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo I. De la Junta Directiva
Artículo 13. Composición
La Junta Directiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y el Acta Fundacional, está formada por los siguientes cargos:
- Presidente: Associació Cercle Màgic de Tarragona – Tarracadabra-, representada por Ángel María San Martín Gil
- Vicepresidente 1º: Círculo Mágico Madrid CMM-SEI, representado por Nacho Mesa de Santiago.
- Vicepresidente 2º: Associació Catalana d`ilusionisme ACAI-SEI, representada por David Valencia Mavorah.
- Secretario: Asociación Mágica Aragonesa –AMA-, representada por José María Rueda Marín
- Tesorero: Círculo de Ilusionistas Malagueños, representado por Manuel Ojeda Aciego.
- Vocal 1º: Asesoría legal. Club de Ilusionistas Profesionales –CIP-, representado por José Manuel Corbelle Álvarez.
- Vocal 2ª: Escuelas de Magia. Associació 3detrebol –A3t-, representada por Anahí Montserrat Palomino Peraza
- Vocal 3º: Tiendas de productos de Magia. Círculo de Ilusionistas de Valencia, Alicante y Castellón – CIVAC-, representado por Antonio Perete Forcada.
- Vocal 4º: Salas permanentes de Magia. Círculo Madrileño de Prestidigitadores –CIMAPS-, representado por Francisco José Pachón Gutiérrez
- Vocal 5º: Magos Profesionales. Semicírculo Mágico Asociación Cultural –SMAC-, representado por Daniel Collado Cozar.
- Vocalía de Congresos Mágicos Nacionales: Sustituye a la SPCMN. Associació Cercle Màgic de Tarragona – Tarracadabra-, representada por el Presidente Ángel María San Martín Gil
Los cuatro primeros ejercerán también, respectivamente, los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria de la Federación y tesorero o tesorera de la Asamblea General.
Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre los representantes designados de las asociaciones con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos por ley. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración.
Artículo 14. Designación, vacancia y cese de los miembros
La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante la presentación de candidaturas, que deberán ser presentadas con una antelación de 30 días a la celebración de la reunión de la Asamblea General, y que deberán ser difundidas de forma adecuada.
En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, este podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Junta Directiva, luego de su designación por la mayoría de los miembros. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:
- a) Por expiración de sus mandatos.
- b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- c) Por pérdida de condición de asociado de la asociación que representa.
- d) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.
Artículo 15. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará válida y efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
De las sesiones de la Junta Directiva, se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
En todos los asuntos, podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
Artículo 16. Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.
Artículo 17. Presidente o Presidenta
Al cargo de Presidente o Presidenta, actualmente ocupado por Ángel María San Martín Gil, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.
Artículo 18. Vicepresidente o Vicepresidenta
La persona que ostente el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, el cual actualmente le corresponde a (Vacante), sustituirá al Presidente en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel o aquella.
Artículo 19. Secretario o Secretaria
Al cargo de Secretario, actualmente ocupado por José María Rueda Marín, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.
Artículo 20. Tesorero o Tesorera
Al cargo de Tesorero o Tesorera, actualmente ocupado por (Vacante), le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.
Artículo 21. Vocales
Como complemento a los anteriores cargos nominados, se nombran diferentes vocalías para la ayuda en la gestión y representación de los intereses de la Federación de acuerdo con las disposiciones y directivas marcadas en los Estatutos. Inicialmente se han establecido 6 vocalías y a cada vocal se le asignan unos cometidos específicos:
- Vocal de Congresos Mágicos Nacionales, cuya finalidad es regular la organización y reglamentación de los Congresos Mágicos Nacionales según el Reglamento para la celebración de los Congresos Mágicos Nacionales y el Reglamento del Concurso de Congresos Mágicos Nacionales. Inicialmente queda asumido por el actual presidente al compartir el cargo con el de Secretario Permanente de la SPCMN.
- Vocal 1º: Asesoría legal. Asesorar a la Junta Directiva y al resto de Asociaciones adheridas sobre aspectos legales y de relaciones institucionales.
- Vocal 2ª: Escuelas de Magia. Analizar y gestionar todos los temas referentes a los aspectos formativos de la Magia: Censo de escuelas, cursos impartidos, profesores, materias impartidas, titulaciones, etc.
- Vocal 3º: Tiendas de productos de Magia. Analizar y gestionar todos los temas referentes a los vendedores de productos Mágicos: Censo de tiendas, sistemas de venta, garantías, competencia, etc.
Vocal 4º: Salas permanentes de Magia. Censo, contrataciones, calendarios de actuaciones, etc.
Vocal 5º: Magos Profesionales. Gestión de todos los temas referentes a los Magos Profesionales y las relaciones con el resto de Asociaciones.
Capítulo II. Del proceso electoral
Artículo 22. Régimen electoral
Para las elecciones a cargos, podrán concurrir todos los representantes designados de las asociaciones con derecho a voto y que estén al corriente del abono de las cuotas correspondientes.
La Junta Directiva actualizará la composición numérica de asociados elegibles y electores que componen la Asamblea General con dos meses de anticipación a la fecha en la que se celebrarán las elecciones. Esta lista podrá ser consultada por los asociados, al menos, 20 días antes de la celebración de la elección.
La Mesa Electoral estará constituida por el representante de mayor edad y el de menor edad que no sean candidatos y concurran a la reunión de la Asamblea. Esta realizará el recuento y levantará acta del proceso, la cual se incorporará al acta de la Asamblea.
Los candidatos y candidatas podrán presentar un programa electoral, y se garantizará el tiempo de exposición suficiente de cada uno de los programas. Los candidatos y candidatas serán elegidos por sufragio libre y secreto, emitido en la papeleta facilitada por la Mesa Electoral. Resultarán elegidos, para el cargo al que hayan presentado su candidatura, aquellos candidatos y candidatas que obtengan la mayoría simple de los votos.
TÍTULO V. DE LA AFILIACIÓN A UNA CONFEDERACIÓN
Artículo 23. Afiliación a una Confederación
La Federación puede afiliarse a una Confederación.
El presente Reglamento debe ser conforme al Reglamento de régimen interno de dicha Confederación. En caso de conflicto entre el Reglamento de la Federación y el de la Confederación, prevalecerá este último.
TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 24. Comisión liquidadora
En caso de disolución de la Federación, los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
A la Comisión liquidadora le corresponden las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 25. Destino del remanente
Una vez extinguidas las deudas, el haber resultante, en caso de existir, será destinado para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
TÍTULO VII. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 26. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno
La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Federación o del presente Reglamento puede provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los asociados. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.
La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. La modificación del presente Reglamento se aprobará con el voto favorable de Dos tercios de los socios y socias. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Asociaciones y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.
Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los asociados por la Junta Directiva, mediante la página web de la Federación, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos sus asociados.
Artículo 27. Aprobación y compromiso del Reglamento interno
Al firmar este documento, los asociados se comprometen a cumplir cada una de sus cláusulas. Dichas firmas tienen carácter de declaración jurada. El presente Reglamento queda aprobado de manera íntegra.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final I
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación.
En MURCIA, a 22 de JUNIO 2019